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Confidencialidad

El presente acuerdo de confidencialidad (en adelante denominado el “Acuerdo de Confidencialidad”) se celebra entre:

JAVAPUBLISHING, SARL, con un capital de 7623,00 euros, cuyo domicilio social se encuentra en MOSNES (37530) 1 rue du Moulin Brulé, inscrita en el Registro Mercantil de TOURS con el número 418561219.00 representada por el Sr. Gerard MONTORO

En adelante, la "Parte Divulgadora"

Y

_____

En adelante la “Parte Beneficiaria”

En adelante, ambas partes se denominarán conjuntamente las “Partes”.

Preámbulo

Considerando que las partes desean intercambiar información de carácter confidencial sobre: ​​____.

LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1: Definiciones

•Acuerdo de Confidencialidad: este término designa este acuerdo de confidencialidad;


•Información Confidencial: este término significa la información divulgada durante el plazo de este acuerdo por la Parte Divulgadora, sin importar el medio en el cual la información fue comunicada. Esta información puede incluir, pero no se limita a: diagramas, gráficos, documentos, fórmulas, procesos de fabricación, conocimientos técnicos, programas de ordenador, secretos comerciales o cualquier otra información relativa a datos técnicos o económicos. La identificación de la información confidencial deberá ser indicada claramente por escrito por la Parte Divulgadora, al transmitir dicha información a la Parte Receptora.


No constituyen información confidencial:

• Información de dominio público antes de su divulgación;


• Información que se haya incluido en el dominio público después de cualquier divulgación cuando no se pueda considerar culpable a la Parte Receptora;


• Información ya obtenida por la Parte Receptora antes de cualquier divulgación por parte de la Parte Divulgadora;


• Información que pueda extraerse por decisión judicial o por la normativa vigente; Información obtenida por la Parte Receptora legalmente.


•Parte Receptora: este término designa a la parte que recibe información confidencial de la parte divulgadora;


•Parte reveladora: este término significa la parte que revela información confidencial a la parte receptora;


•Partes: este término designa a la Parte Beneficiaria y a la Parte Divulgadora.


ARTÍCULO 2: Obligaciones de las partes

La Parte Beneficiaria se compromete a:

• Utilizar la Información Confidencial exclusivamente en el marco de la colaboración de las Partes;


• Preservar toda la Información Confidencial con el mismo cuidado con que preserva su propia información, así como asegurar la protección de dicha información, a fin de evitar su divulgación al público;


•No comunicar Información Confidencial a un tercero sin el consentimiento por escrito de la Parte Divulgadora;


•Limitar el uso de la Información Confidencial, de manera que la difusión de dicha información dentro de su organización sólo concierna a las personas para quienes sea necesaria;


• Informar a todos los titulares de Información Confidencial que dicha información es de carácter secreto y garantizar que cada titular cumpla las condiciones establecidas en este acuerdo.


ARTÍCULO 3: Duración del Acuerdo de Confidencialidad

El Acuerdo de Confidencialidad tendrá una vigencia de 30 años a partir de su entrada en vigor.

La fecha de vigencia del Acuerdo de Confidencialidad es el 17/04/1998.

El mencionado Acuerdo de Confidencialidad podrá ser renovado si las Partes así lo desean.

La terminación del Acuerdo de Confidencialidad no exime a la Parte Receptora de sus obligaciones respecto del uso, protección y no divulgación de la información comunicada por la Parte Reveladora durante la cooperación entre las Partes.

ARTÍCULO 4: Propiedad y derechos

Las Partes acuerdan que la Información Confidencial revelada por la Parte Divulgadora a la Parte Receptora es y sigue siendo propiedad intelectual exclusiva de la Parte Divulgadora, que es la única parte capaz de iniciar medidas legales de protección respecto de dicha información.

Esto no limita los derechos que tenían las Partes antes de la fecha de la firma de este Acuerdo. No crea, en ningún caso, una obligación adicional para las Partes de realizar otros compromisos contractuales entre ellas.

ARTÍCULO 5: Devolución de Información Confidencial

La Parte Receptora está obligada a devolver (o destruir) a la Parte Divulgadora, cualquiera que sea el medio, toda la Información Confidencial, así como las copias y reproducciones de dicha información, al finalizar la colaboración, ya sea prematuramente o al final de este Acuerdo de Confidencialidad.

ARTÍCULO 6: Prohibiciones

Las Partes redactan y firman este acuerdo intuitu personae. Las partes tienen prohibido ceder el Acuerdo de Confidencialidad a un tercero sin el consentimiento de las Partes.

Ninguna de las Partes podrá descompilar, desensamblar o realizar ingeniería inversa de la Información Confidencial de la otra Parte, ya sea en parte o en su totalidad.

ARTÍCULO 7: Responsabilidad

Cualquier incumplimiento contractual de cualquier estipulación contenida en este acuerdo generará automáticamente la responsabilidad de la Parte incumplidora, de conformidad con el derecho consuetudinario.

ARTÍCULO 8: Ley aplicable

El presente Acuerdo de Confidencialidad está sujeto a la legislación francesa. Cualquier litigio se someterá a los tribunales franceses de derecho común.

Hecho en Mosnes, el 17 de abril de 1998

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